La salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene como consecuencia nuevas normativas aduaneras y fiscales para el transporte de mercancías.

El 23 de junio de 2016, los ciudadanos británicos votaron en un referéndum a favor de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Tras un periodo transitorio de más de 4 años, esta voluntad se ha hecho realidad y a partir del 31 de diciembre de 2020 el Reino Unido dejó formar oficialmente parte de la Unión Europea. El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido entró en vigor el 1 de enero de 2021 y aunque se ha hecho de manera provisional, ya no se aplica la normativa europea en el ámbito aduanero para las transacciones comerciales con el Reino Unido.

El sector logístico europeo se enfrenta a un reto sin precedentes siendo el Reino Unido un importante mercado para España y el resto de Europa. Aunque todavía quedan por negociar algunas normativas entre los dos socios comerciales, expondremos todas las novedades aduaneros y fiscales que ya han entrado en vigor.

Según la mercancía que se quiere transportar al Reino Unido existen diferentes formas de declaraciones aduaneras.

La empresa de transporte debe asegurarse de que su conductor tenga toda la información y los documentos de aduana necesarios para presentarlos en cada etapa del viaje (carretera, terminales portuarias o ferroviarias, puestos aduaneros). El importador tiene 4 opciones de declaración aduanera, en función del tipo de mercancía y del régimen de entrada en Reino Unido:

 

  • Declaración diferida (Deferred Declaration), para bienes no controlados. Permite guardar registros de los bienes importados y retrasar el envío de las declaraciones aduaneras y pago de derechos hasta 6 meses. Este tipo de declaración aduanera no se podrá utilizar a partir del 1 de julio de 2021 y se debe solicitar previamente (también si se trabaja con un intermediario aduanero). Para presentar este tipo de declaración se debe usar el sistema CHIEF (Custom Handling of Imports and Export Freight).

 

  • Procedimiento estándar de importación (Standard Import Procedure), para todos los bienes (controlados y no controlados), a no ser que el importador esté autorizado para utilizar la declaración simplificada. Los bienes controlados incluyen productos de con impuestos especiales como alcohol, tabaco, combustibles o aceites de hidrocarburos. El importador debe presentar la mercancía en la aduana inmediatamente después de su llegada al Reino Unido y la declaración debe realizarse dentro de los 90 días posteriores. Se presenta igualmente mediante el sistema CHIEF.

 

  • Procedimiento de declaración simplificada (Simplified Declaration Procedure), para algunos bienes controlados y todos los no controlados. Necesita autorización previa. Esta forma de declaración se puede usar con productos sujetos a impuestos especiales (excepto alcohol y tabaco) y las mercancías controladas (excepto medicamentos). Como en los casos anteriores la declaración se realiza mediante el sistema CHIEF.

 

  • Tránsitos, si la mercancía se mueve por varios territorios, o se quiere completar las formalidades aduaneras lejos de la frontera. Cuando los movimientos de tránsito llegan al Reino Unido, la mercancía y el documento de acompañamiento de tránsito (Transit Accompanying Document – TAD) deben ser presentados en una oficina de tránsito. El Gobierno del Reino Unido tiene la intención de permitir que este proceso se complete digitalmente, utilizando el nuevo servicio de GVMS. Los transportistas deberán presentar sus MRN y los registros de vehículos/remolques a través del GVMS antes de registrarse en el puerto de salida.

 

Independientemente del tipo de declaración aduanera el gobierno británico recomienda disponer de un número EORI (Economic Operators Registration and Identification Number) del Reino Unido y de una licencia o certificado de importación si la mercancía lo requiere. Para más información conviene consultar la web del gobierno del Reino Unido “The Border with the European Union. Importing and exporting goods”:

https://www.gov.uk/government/publications/the-border-operating-model

Datos en materia de seguridad y protección

Además de la declaración aduanera se deben presentar datos en materia de protección y seguridad que dependen de las características de la carga. Existen 4 formas en las que las mercancías pueden moverse a través de las fronteras:

  • Notificación previa
  • Convenio de tránsito común (CTC)
  • Admission Temporaire/Admisión Temporal (ATA)
  • TIR (Transports Internationaux Routiers)

Independientemente de la forma que el operador elija, es necesaria una declaración de protección y seguridad para las importaciones y exportaciones de Gran Bretaña. Las declaraciones de seguridad de las importaciones desde la UE a Gran Bretaña se suspenden hasta el 30 de junio de 2021 debido a la pandemia del coronavirus.

Procedimientos en términos de IVA

Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE para suministros transfronterizos y los movimientos entre Estados miembros ya no se aplicarán en las relaciones entre Estados miembros y el Reino Unido. Las mercancías que sean transportadas desde Península y Baleares al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.