Los Incoterms o International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional) son siglas formadas por tres letras que describen las condiciones de entrega de las mercancías y los productos. Es fundamental conocer las reglas de la International Chamber of Commerce para el uso de estos términos comerciales nacionales e internacionales.

Las Incoterms regulan las mercancías tangibles y clarifican a las partes cómo actuar ante cuestiones como la distribución de gastos y costes, el punto dónde se produce la entrega, quién soporta el riesgo del transporte y la responsabilidad de los trámites aduaneros.

Quedan fuera de su regulación otros asuntos como la transmisión de la propiedad de las mercancías; el precio y la forma de pago; las consecuencias y los remedios en caso de incumplimiento; las obligaciones en materia de propiedad intelectual o industrial; la ley aplicable; y la resolución de controversias.

Líneas principales de Incoterms 2020

Actualmente hay 11 Incoterms, el mismo número que en 2019. Entraron en vigor el 1 de enero de 2020 y son los siguientes: EXW, FCA, FAS, FOB, CIF, CFR, CPT, CIP, DAP, DPU (nueva incoporación) y DDP.

Se ha aplicado un cambio de imagen en el que se pretende potenciar el uso de los pictogramas como elementos clave para entender mejor y de un modo más visual los ámbitos que regulan los Incoterms (obligaciones de las partes, transmisión del riesgo y costes). A esto se añade la incorporación de una introducción general a modo de nota explicativa para cada regla. Su función es la servir de ayuda para la interpretación de las reglas.

Resumen de las novedades

La clasificación de los Incoterms este 2020 se articula en dos clases:

  • Reglas para cualquier modo o modos de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP.
  • Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR, CIF.

Desde este punto, los principales cambios de los Incoterms 2020 respecto a los de 2010 pasan, a nivel de contenido, por:

  • FCA (Free Carrier – Franco Porteador + lugar de entrega acordado). Los Bills of Landing con la mención “on board” se pueden facilitar por el portador al exportador si se ha acordado entre las partes como consecuencia de la solicitud del documento en una carta de crédito.
  • CIF-CIP. Mientras en CIF (coste, seguro y flete) no hay cambios y se mantienen las condiciones C en las ICC del Instituto de Londres sobre seguros, en CIP (transporte y seguro pagados) se amplían a las condiciones A, lo que supone las máximas garantías.
  • DAT. Desaparece y toma su lugar un nuevo Incoterm: DPU (Delivered at Place Unloaded – Entrega descargada en lugar acordado).
  • FCA (Free Carrier – Franco Porteador) y DAP (Delivered at Place – Entregada en lugar), DUP (Delivered at Place Unloaded – Entregada y descargada en el lugar acordado) y DDP (Delivered at Place). Ahora tienen en cuenta que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia.

A nivel formal, se altera el orden de los artículos priorizando la entrega y la transmisión del riesgo. Por otro lado, se utiliza un escalado de colores y pictogramas:

  • Azul. Obligaciones de la empresa vendedora.
  • Dorado. Obligaciones de la empresa compradora.
  • Verde. Obligaciones mixtas o compartidas.

Reglas de oro para un buen uso

De cara a la buena utilización de los Incoterms se recomienda explicitar Incoterms 2020 y especificar al máximo, en la medida de lo posible, tanto el lugar de entrega como el de destino. Asimismo, se deben aplicar los Incoterms adecuados en función del transporte marítimo o multimodal.

Por último, se ha de tener en cuenta que se ha modificado el orden de las obligaciones en funciñon de la siguiente secuencia:

A1/B1 Obligaciones generales

A2/B2 Entrega/recepción

A3/B3 Transmisión de riesgos

A4/B4 Transporte

A5/B5 Seguro

A6/B6 Documento de entrega y transporte

A7/B7 Despachos de exportación / importación

A8/B8 Comprobación/embalaje/marcado

A9/B9 Reparto de costos

A10/B10 Notificaciones