Mucho se ha escrito hasta el momento sobre los aranceles, uno de los instrumentos más antiguos del Estado para recaudar o nutrir las arcas públicas. Una cuestión que compete al Estado y que regula el Gobierno previa aprobación de la cámara.

El funcionamiento de un arancel es sencillo, ya que no deja de ser una relación de tasas impositivas que se aplica sobre categorías de productos o sobre productos específicos. Además, deben cumplir tres condiciones:

  1. Ser sencillo de interpretar para cualquiera de las partes que interviene.
  2. Ser preciso para que cada producto, mercancía o actuación solo pueda identificarse y clasificarse (y, por lo tanto, pagar o tributar) por un único concepto.
  3. Ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes.

Si estás leyendo este artículo es probable que te encuentres en España o en un país de la Unión Europea. En cualquiera de los dos casos nos encontramos en el supuesto del Arancel Común.

Qué es el Arancel Común

El Arancel Común es un impuesto que se exige pagar a los productos extranjeros (no comunitarios) cuando se pretende que sean consumidos (importados) a la Unión Europea.

Esto que puede parecer injusto o anticuado tiene un porqué. En las bases jurídicas y estratégicas de la Unión Europea hay un importante interés en proteger y fomentar el desarrollo de la región. Para llevarlo a cabo, se establece de una manera razonable el Arancel Común. De esta forma, los productos nacionales/comunitarios siguen siendo competitivos en precio respecto a los importados, que podrían ser más baratos por provenir de regiones con menor nivel de vida o con monedas más depreciadas.

Sin entrar en polémicas o términos subjetivos, se pretende fomentar la industria europea y que esta no desaparezca por ser superada (solo en precio) por productos de fuera de las fronteras de la UE.

Este Arancel Común Aduanero y los tipos aplicados sobre los productos afectan directamente a los propios productos y a su vida comercial en el país destino, es decir, que afecta de modo directo a los ciudadanos.

Este arancel forma parte de los «recursos propios de la Unión Europea» y sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. En la actualidad de lo recaudado por el concepto de arancel se ingresa el 75% en las arcas comunitarias y el 25% forma parte del presupuesto del Estado Español.

Este mecanismo sirve de protección a los productores locales, recaudación para revertir en el Estado y también limitador o delimitador de los productos que consumimos o comerciamos día a día.

Datos históricos

El primer Arancel de Aduanas Común entro en vigor el 1 de julio de 1968 mediante la publicación del Reglamento (CEE) 950/1968 constituyéndose de esta manera la Unión Arancelaria de la Comunidad Económica Europea.

En la actualidad, el Arancel Aduanero Común está regulado en los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo de 12 de octubre de 1992 (L-302 de 19-10-1992) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.